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Anteproyecto de ley reforma IRPF
  • mopanemopane junio 2014
    Posts: 13,082
    Vamos a intentar explicar en diferentes post los aspectos más importantes de cómo queda el impuesto tras estos cambios normativos. Creo que es importante que todo el mundo sepa como le va a afectar.

    Nos centraremos en los aspectos generales y, sólo abordaremos algún aspecto en particular, si fuese necesario o relevante.
  • mopanemopane junio 2014
    Posts: 13,082
    El primer aspecto del nuevo impuesto es que se eleva el importe mínimo a partir del cual un trabajador es contribuyente neto del impuesto: ahora pasa a ser de 12.000 euros anuales.

    Tampoco estarán obligados a presentar la declaración quienes obtengan rentas brutas del trabajo hasta 22.000 euros, incluso cuando provengan de más de un pagador y, éstas en su conjunto, no superen los 1.500 euros anuales.

    En cualquier caso, será conveniente hacer un borrador por si la Agencia Tributaria nos hubiese retenido más de lo debido y, en caso de que nos saliese a devolver, presentar la declaración para que nos devuelvan el exceso retenido.
  • mopanemopane junio 2014
    Posts: 13,082
    Empezamos por el apartado A) que es el que más miga tiene y el que más cambios sufre: el de los rendimientos del trabajo.

    A las retribuciones íntegras del trabajo, las retribuciones en especie y las contribuciones empresariales a planes de pensiones y, aunque el anteproyecto de ley no lo dice taxativamente, se supone que aquí habrá que añadir las indemnizaciones por despido. Todo este conjunto de ingresos iría a parar al montante de la casilla 009 de la declaración tal y como la hemos efectuado este año.

    La ley deja definitivamente redactado el asunto de la indemnización por despido de la siguiente manera: "en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros."

    Es decir, solo tributarán las indemnizaciones superiores a 180.000 euros, por el exceso sobre ese límite, y con una reducción del 30% por considerarse una renta irregular.

    Dejo aquí un enlace con una calculadora para quien desee conocer lo que le puede corresponder en el supuesto caso de que fuese despedido:

    http://www.ocu.org/dinero/desempleo/calculadora/indemnizacion-por-despido

    Al contrario de cualquier cambio que se exponga en este reforma, el cual afectará a lo que suceda a partir del 1 de enero de 2015, las indemnizaciones por despido computarán en el IRPF desde ya mismo a partir del 20 de junio de 2014. Quedan excluidos de la norma los despidos producidos con anterioridad a dicha fecha, los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.
  • mopanemopane junio 2014
    Posts: 13,082
    Siguiendo con el apartado A) abordamos ahora el tema de los gastos deducibles.

    Vamos a separar los gastos en dos clases:

    1.- Los gastos que hasta ahora han sido los habituales y lo van a seguir siendo: cotizaciones a la seguridad social, derechos pasivos, mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos, cuotas sindicales y de colegios profesionales (con el límite de 500 euros) y gastos de defensa jurídica derivados de la relación empleador/empleado (con el límite de 300 euros).

    2.- Como novedad, nos podremos deducir por el concepto otros gastos distintos de los anteriores la cantidad de 2.000 euros.

    Todo este conjunto de gastos iría a parar al montante de la casilla 014 de la declaración tal y como la hemos efectuado este año.
  • mopanemopane junio 2014
    Posts: 13,082
    Continuamos con el siguiente bloque del impuesto dentro del apartado A)

    De la resta del total de ingresos menos el total de los gastos deducibles, obtenemos el rendimiento neto del trabajo, sin que el resultado de la operación pueda ser negativo, el cual vendría reflejado en la casilla 015 de la declaración tal y como la hemos efectuado este año.

    Pero aún podemos reducir más esta cifra si nos encontramos en alguno de los siguientes supuestos.

    Se modifica la reducción de carácter general que había para todos que, en función del rendimiento neto, oscilaba entre 2.652 y 4.080 euros y, con la reforma, queda limitada sólo a quien obtenga rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorándose en las siguientes cuantías:

    a) quien obtenga rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros.

    b) quien obtenga rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros, tendrá que resolver esta fórmula:

    3.700 euros - ((rendimiento neto del trabajo - 11250 euros) * 1,15625)

    en donde el concepto rendimiento neto del trabajo resulta de restar al total de los ingresos íntegros los gastos deducibles de la clase 1 expuestos en el post anterior, es decir, que los 2.000 euros en concepto de otros gastos no entrarían dentro de este concepto.

    Deduzco por el texto de la reforma que la deducción para trabajadores activos que continúen su actividad laboral más allá de los 65 años, ha sido eliminada.

    Y nos faltaría comentar que aquellos trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, se pueden deducir 2.000 euros en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

    De la resta del rendimiento neto del trabajo menos todas estas reducciones a las que tengamos derecho, obtenemos el rendimiento neto reducido, sin que el resultado pueda ser negativo, y que iría a parar al montante de la casilla 020 de la declaración tal y como la hemos efectuado este año.
  • mopanemopane junio 2014
    Posts: 13,082
    Pasamos ahora al apartado B) correspondiente a los rendimientos del capital mobiliario.

    En él continúan integrándose como hasta ahora los intereses producidos por cuentas bancarias, depósitos, letras del tesoro, bonos, obligaciones, primas de seguro de vida, etc.

    La novedad viene por el lado de los dividendos que estaban exentos en los primeros 1.500 euros y ahora habrá que pagar desde el primer euro, con lo cual la deducción queda eliminada. Sería interesante, entonces, que quien tenga valores le adelantasen los tradicionales dividendos del mes de enero de 2015 a diciembre de 2014 con el objeto de que se pudiesen beneficiar si fuese posible de ello.

    Hay que destacar la aparición de un nuevo producto denominado Planes de Ahorro a Largo Plazo los cuales se instrumentan a través de dos vías: un seguro o una cuenta.

    Las características principales de este producto son que son individuales (no pueden ir más que a nombre de una persona), no se puede tener más de un plan de ahorro, no se pueden aportar más de 5.000 euros anuales, ha de mantenerse un mínimo de 5 años, transcurridos los cuales se podrá disponer del dinero sin que haya que tributar ni un euro en la declaración del IRPF.

    Si se dispusiese de ese dinero antes de los 5 años habrá que tributar en el IRPF sufriendo una retención del 19%. A este producto se podrán traspasar depósitos o seguros de vida sin necesidad de extinguir el anterior producto y sin tributar por las plusvalías.

    El montante de todo ello constituyen los ingresos íntegros que irían a parar a la casilla 028 de la declaración tal y como la hemos efectuado este año.

    Finalmente nos deduciríamos los gastos que legalmente nos correspondan de administración y custodia de valores y lo restaríamos a los ingresos íntegros obteniendo el rendimiento neto.
  • mopanemopane junio 2014
    Posts: 13,082
    En el otro bloque del apartado B) en el que habrá que consignar las cantidades percibidas por arrendamiento de pisos, locales, etc., se habrá de tener en cuenta lo que dice la ley para el caso de que el uso sea una vivienda: "en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60 %. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente."

    Tampoco hay novedades en el apartado C que es el de las rentas del capital inmobiliario en el que habrá que seguir consignando todos los inmuebles a disposición del titular, excluida la vivienda habitual y hasta dos plazas de garaje entregadas junto a la misma. El cálculo de la renta que habrá que consignar sigue siendo el 1,1% del valor catastral como norma general, ya que prácticamente en todos los municipios ha sido revisado dicho valor.
  • mopanemopane junio 2014
    Posts: 13,082
    Saltamos al apartado G.3) que es el de las ganancias y pérdidas patrimoniales, ya que el apartado G.2) (ganancias y pérdidas de menos de un año) ha sido suprimido, y el G.3) se le elimina la coletilla "de más de un año"; es decir, a partir de ahora todas las ganancias y pérdidas se incorporarán aquí independientemente del período de generación, con lo cual la actividad del trading y la compra y venta de acciones o cfd a corto plazo volverá a ser rentable y no irá al tipo marginal del impuesto como ha sucedido estos últimos años, sino al del ahorro. Tenemos tres bloques en este apartado.

    En el primer bloque se consignan las ganancias o pérdidas de fondos de inversión que no sufre ninguna modificación sufriendo una retención del 19%.

    En el segundo bloque, aparecen las ganancias o pérdidas de acciones. Finalmente, el ministro de hacienda ha dado marcha atrás y las ganancias procedentes de los activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, seguirá tributando en condiciones muy ventajosas gracias a los coeficientes reductores.

    En el tercer bloque, aparecen las ganancias o pérdidas de venta de pisos o cualquier otro elemento patrimonial que también permanecerá con sus coeficientes correctores que reducen la plusvalía obtenida de inmuebles adquiridos desde su compra hasta el 20 de enero de 2006.

    Eso sí, sólo se podrán aplicar esos coeficientes reductores sobre los primeros 400.000 euros de valor de transmisión (ojo, no de ganancia). Todo lo que supere 400.000 euros tributará por el total de la plusvalía.

    Además, esos 400.000 euros serán por contribuyente, no por año. Es como decirle al contribuyente que tenga este tipo de productos que se le entrega un vale por 400.000 euros sin fecha de caducidad para que lo gaste cuando desee. Si vende algo por 250.000 euros y aún le quedan más activos de esta clase le queda un vale de 150.000 euros exento de tributar. Y si vende otro por 200.000 euros consumiría totalmente el vale teniendo que tributar totalmente por las ganancias que le generen 50.000 euros y las sucesivas ventas si aún le quedasen más activos.

    No obstante, sigue siendo objeto de debate el tema de los coeficientes de actualización, que esos sí que están, por el momento, eliminados. Vamos a ver si los permiten de nuevo. Estos coeficientes permiten reducir la plusvalía obtenida por las viviendas que se vendan y que se hayan adquirido entre el 1 de enero de 1995 y el 20 de enero de 2006 al permitir actualizar su valor de adquisición por el efecto de la inflación.

    Otra novedad es que podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por
    contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la
    transmisión se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia
    asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.

    También tenemos una novedad importante: la venta de derechos procedentes de acciones que tributarán en el IRPF a partir de 2015. Aunque el anteproyecto de ley no lo dice claramente, lo más lógico es que vayan al primer bloque al generar además una retención del 19%.

    La venta de derechos ejecutada antes del 1 de enero de 2015 se regirá por las reglas actuales y no tributará hasta que se vendan las acciones de las que proceden. En este caso, cuando se efectúe la venta de las acciones, habrá que aminorar el valor de adquisición en el del importe de la venta de los derechos.

    Y aquí podría surgir un debate: ¿cobro el dividendo o vendo los derechos? Mi respuesta es clara: puesto que en ambos casos me van a retener el 19%, van a tener el mismo tratamiento fiscal y no me voy a poder deducir los primeros 1.500 euros de dividendos, yo me esperaría a ver cómo cotizan los derechos y si están más altos de precio que el dividendo que me van a pagar, vendo los derechos y si no, opto por el cobro del dividendo.
  • mopanemopane junio 2014
    Posts: 13,082
    Nos centramos en el apartado G.7) de la declaración. Aquí se van a integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales del mismo año en el que estemos efectuando nuestra declaración única y exclusivamente, como paso previo a compensar pérdidas de años anteriores, si procede.

    Primero lo haremos con las ganancias y pérdidas a integrar en la base imponible general, es decir, aquellas que no proceden de la transmisión de elementos patrimoniales.

    Luego, lo haremos con las ganancias y pérdidas a integrar en la base del ahorro, es decir, aquellas que proceden de la transmisión de elementos patrimoniales.

    Aquí hay una novedad: se podrán compensar entre sí el saldo negativo de integrar y compensar entre sí los rendimientos del capital mobiliario (excepto los obtenidos por el alquiler de viviendas o locales) con el saldo positivo de compensar entre sí ganancias y pérdidas de la base del ahorro, o viceversa, cosa que hasta ahora no se podía hacer.

    Pero van a existir unas limitaciones a la hora de hacer esas compensaciones: el 10% en 2015, el 15% en 2016, el 20% en 2017 y el 25% a partir de 2018.

    Esto va a beneficiar enormemente a los tenedores de participaciones preferentes que les hayan generado pérdidas.
  • mopanemopane julio 2014
    Posts: 13,082
    Llegamos al apartado H) donde se determinarán las bases imponibles y es el lugar donde se van a poder compensar las ganancias y pérdidas de los últimos cuatro años que aún estén pendientes. En este post vamos a tratar la base imponible general. Para hacerlo más comprensible nos guiaremos por las casillas de la declaración de este año ya que el anteproyecto de ley establece un período transitorio que visto así por sí sólo generaría más dudas dado lo enmarañado que está.

    Casilla 361: saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales del año que se efectúa la declaración; se traslada su importe del apartado G.7) de la declaración.

    Casilla 362: las pérdidas patrimoniales procedentes de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 pendientes de compensar de la parte general, se podrán compensar con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la parte general, con el límite del importe de la casilla 361.

    Casilla 363: saldo neto de rendimientos e imputaciones de rentas. El importe se determina por la suma de las casillas indicadas en la declaración y que, por norma general, comprende los rendimientos del trabajo, los arrendamientos de viviendas o locales y los rendimientos del capital inmobiliario, entre otros.

    Casilla 364: si aún nos quedase algún remanente pendiente de compensar después del indicado en la casilla 362 procedentes de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 de la parte general, podremos compensarlo con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas que se integran en la parte general indicado en la casilla 363 con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

    Casilla 365: aquí podremos compensar el saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales consignado en la casilla 357 del apartado G.7 de la declaración con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas consignado en la casilla 363. La novedad es que hasta ahora sólo se podía compensar el 10% y ahora se va a poder compensar como máximo el 25% de la casilla 363.
    No obstante, la suma de los importes que se consignen en las casillas 364 y 365 no podrá superar el 25% del importe de la casilla 363.

    Casilla 366: su importe se obtiene efectuando las operaciones indicadas en la declaración, obteniendo la base imponible general, que es el resultado definitivo de integrar y compensar rentas.

    Casilla 367: si del importe de la casilla 357 del apartado G.7) de la declaración que hayamos compensado en la casilla 365 quedase algún remanente pendiente de compensar, dispondremos de los cuatro próximos años para hacerlo.
  • mopanemopane julio 2014
    Posts: 13,082
    Vamos con la segunda parte del apartado H) donde se determinará la base imponible del ahorro. Lo haremos de la misma manera que en el post anterior por las casillas de la declaración tal y como la hemos hecho este año para su mejor comprensión.

    Casilla 368: saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales del año que se efectúa la declaración; se traslada su importe del apartado G.7) de la declaración.

    Casilla 369: las pérdidas patrimoniales procedentes de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 pendientes de compensar de la parte del ahorro, se seguirán compensando con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la parte del ahorro, con el límite de la casilla 368.

    Ahora viene una novedad y no sé exactamente cómo querrán reflejarla en la declaración: las pérdidas patrimoniales integradas en la parte general procedentes de 2013 y 2014 que se encuentren pendientes de compensar cuyo período de generación sea igual o inferior a un año, se podrán compensar con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la parte del ahorro.

    Casilla 370: conforme a la nueva redacción del anteproyecto de ley, desaparecería, ya que pasaría al apartado G.7) de la declaración.

    Casilla 371: saldo neto positivo de los rendimientos del capital mobiliario a integrar en la parte del ahorro. Se traslada el importe de la casilla 032 de la declaración tal y como la hemos efectuado este año.

    Casilla 372: los saldos negativos de rendimientos del capital mobiliario de 2011, 2012, 2013 y 2014 pendientes de compensar a 1 de enero de 2015, se seguirán compensando con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario que se integran en la parte del ahorro.
    Si de ésta compensación quedase aún algún remanente pendiente de compensar, dispondremos de los cuatro próximos años para hacerlo.

    Casilla 374: su importe se obtiene efectuando las operaciones indicadas en la declaración, obteniendo la base imponible del ahorro, que es el resultado definitivo de integrar y compensar rentas.


  • mopanemopane julio 2014
    Posts: 13,082
    Ahora vamos a tratar el apartado I) de la declaración en donde vamos a ver las posibles reducciones que podemos detraer de la base imponible. Trataremos las más habituales.

    Del anteproyecto de ley se deduce que la reducción por tributación conjunta no sufre variaciones, por lo que todas aquellas unidades familiares cuyos cónyuges estén casados legalmente y les interese más este tipo de tributación que la individual se podrán reducir 3.400 euros.

    En el caso de unidades familiares monoparentales, es decir, formadas por el padre o la madre y los hijos menores o descendientes mayores de edad incapacitados se podrán deducir 2.150 euros por tributación conjunta.

    Otra reducción típica a que podemos tener derecho es por aportación a planes de pensiones, cuyos límites se han reducido considerablemente, ya que en la práctica al 76% de los planes de pensiones no se aporta más de 300 euros.

    La reducción máxima a que se puede tener derecho por este concepto se sitúa ahora en la menor de las dos siguientes cantidades: 8.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • mopanemopane julio 2014
    Posts: 13,082
    Pasamos al apartado J) donde se va a determinar las bases liquidables general y del ahorro.

    Primero se va a determinar la base liquidable general, que es el resultado de minorar la base imponible general en las reducciones a que tengamos derecho del apartado I, sin que estas reducciones puedan dar una cantidad negativa. También podremos reducir el remanente, si diese lugar a ello, de bases liquidables negativas de 2011, 2012, 2013 y 2014.

    Si existiese algún saldo negativo de la base liquidable general, podremos reducir ese remanente contra la base imponible del ahorro. Y si aún así, quedase algún saldo negativo pendiente de compensar, se podrá hacer en los próximos cuatro años.
  • mopanemopane julio 2014
    Posts: 13,082
    Seguimos por el apartado L) que sufre importantes y beneficiosas modificaciones: el que trata el mínimo personal y familiar dividido en cuatro partes, si bien aquí tratamos tres.

    La primera aborda el mínimo personal del contribuyente que pasa de 5.151 euros a 5.500. Si tiene más de 65 años se incrementa de 918 euros a 1.150 y si tiene más de 75 años se incrementa adicionalmente de 1.122 euros a 1.400.

    La segunda aborda el mínimo personal por descendientes que conviva con el contribuyente, no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros y sea menor de 25 años o cualquier edad si es discapacitado. Tienen esta consideración los hijos, nietos, bisnietos, etc, que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción.
    Las cuantías pasan de 1.836 euros por el primero a 2.400, de 2.040 euros por el segundo a 2.700, de 3.672 euros por el tercero a 4.000 y de 4.182 euros por el cuarto y siguientes a 4.500.
    Si además el o los descendientes son menores de 3 años, adicionalmente se incrementan las cantidades indicadas de 2.244 euros a 2.800 euros.

    La tercera aborda el mínimo familiar por descendientes que conviva con el contribuyente, no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros y sea mayor de 65 años o cualquier edad si es discapacitado. Si tiene más de 65 se incrementa de 918 euros a 1.150 y si tiene más de 75 años se incrementa adicionalmente de 1.122 euros a 1.400.

    También hay que aclarar que en declaración conjunta de unidades familiares, los hijos no dan derecho a una doble aplicación del mínimo familiar por descendientes. Tampoco da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, pero sí da derecho la parte de incremento por edad (si es superior a 65 años y a 75 años, en su caso).
  • SancaraboSancarabo julio 2014
    Posts: 16,525
    Melenas, muchísimas gracias por este pedazo de currada que te estas pegando y que sin duda nos servirá a todos a la hora de pasar por caja.

    >:D< >:D<
  • mopanemopane julio 2014
    Posts: 13,082
    Vamos ahora con la segunda parte del apartado L) donde se determinará qué importes del mínimo familiar y personal corresponden a cada una de las bases liquidables estatal y autonómica. Las reglas a seguir son:

    - si el importe total del mínimo personal y familiar de las casillas 433 y 438 es inferior al importe de la base liquidable general de la casilla 415, se consignan en las casillas 439 y 441 esos mismos importes, yendo todo el montante a la parte general.
    - si el importe total del mínimo personal y familiar de las casillas 433 y 438 es superior al importe de la base liquidable general de la casilla 415, se restan dichas cantidades. En las casillas 439 y 440 correspondientes a la parte general se consigna el mismo importe de la casilla 415 y el exceso resultante va a la parte del ahorro que se consigna en las casillas 440 y 442.
    - si el importe de la casilla 415 es cero o un importe negativo, en las casillas 439, 440, 441 y 442 no se consignará ninguna cantidad.
  • mopanemopane julio 2014
    Posts: 13,082
    Sancarabo dijo:

    Melenas, muchísimas gracias por este pedazo de currada que te estas pegando y que sin duda nos servirá a todos a la hora de pasar por caja.

    >:D< >:D<



    Estamos aquí todos para colaborar Sanca, cada uno en lo que pueda. >:D<
  • mopanemopane julio 2014
    Posts: 13,082
    Una vez completados todos los datos, llega el momento de hacer los cálculos para saber el resultado de nuestra declaración, cosa que efectuamos en el apartado N). Vamos a verlo por casillas tal y como hemos efectuado la declaración este año para su mejor comprensión.

    La primera parte es aplicar las escalas de gravamen a la base liquidable general para calcular las cuotas correspondientes estatal y autonómica.

    Casilla 446: es el resultado de aplicar la escala estatal a la base liquidable de la casilla 415.

    image

    Casilla 449: es el resultado de aplicar la escala estatal al mínimo personal y familiar de la casilla 439.

    Casilla 454: es el resultado de restar a la casilla 446 la casilla 449.

    Las casillas 448, 450, 451 y 452 desaparecerían ya que no habrá que aplicar ninguna escala de gravamen complementaria.

    Casilla 447: es el resultado de aplicar la escala autonómica a la base imponible general de la casilla 415. En principio, la escala a aplicar debería ser la misma que la estatal; el gobierno ya ha dicho que va a negociar con las comunidades autónomas que bajen los tipos de la escala al mismo nivel que la estatal, pero ya hay comunidades que se oponen a ello como Cataluña. Vamos a ver cómo se suceden las negociaciones.

    Casilla 453: es el resultado de aplicar la escala autonómica al mínimo personal y familiar de la casilla 441.

    Casilla 455: es el resultado de restar a la casilla 447 la casilla 453.
  • mopanemopane julio 2014
    Posts: 13,082
    En la segunda parte se va a aplicar la escala de gravamen a la parte del ahorro para calcular las cuotas correspondientes estatal y autonómica.

    Casilla 458: es el resultado de restar a la base liquidable del ahorro de la casilla 419 el mínimo personal y familiar de la casilla 440.

    Casilla 460: es el resultado de aplicar la escala estatal a la casilla 458.

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    Las casillas 462 y 463 desaparecerían ya que no habrá que aplicar ninguna escala de gravamen complementaria.

    Casilla 459: es el resultado de restar a la base liquidable del ahorro de la casilla 419 el mínimo personal y familiar de la casilla 442.

    Casilla 461: es el resultado de aplicar la escala autonómica a la casilla 459. Teóricamente, debe ser igual que la estatal.

    Pues ya sólo nos falta determinar las cuotas íntegras estatal y autonómica.
    Casilla 465: cuota íntegra estatal. Será el resultado de sumar la cuota estatal de la parte general de la casilla 454 y la cuota estatal de la parte del ahorro de la casilla 460.
    Casilla 466: cuota íntegra autonómica. Será el resultado de sumar la cuota autonómica de la parte general de la casilla 455 y la cuota autonómica de la parte del ahorro de la casilla 461.
  • mopanemopane julio 2014
    Posts: 13,082
    En la tercera parte vamos a ver las deducciones más habituales a las que podemos tener derecho para reducir las cuotas íntegras, cuyos importes trasladaremos de los cálculos obtenidos en los anexos A y B. El importe total de estas deducciones va el 50% a la parte estatal y el otro 50% a la parte autonómica.

    - deducción por adquisición de la vivienda habitual: únicamente se puede tener derecho a deducción si la vivienda fue adquirida antes del 1 enero 2013, entendiéndose el término "adquisición" como compraventa, herencia o donación. El límite máximo de deducción es 9.040 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.

    - se elimina la deducción del 10% para las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    - se elimina la deducción por cuenta ahorro-empresa y la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas.

    - se elimina la deducción del 10,05 por alquiler de vivienda habitual, para contratos de arrendamiento celebrados con posterioridad a 1 enero 2015. Transitoriamente, se mantiene la deducción por alquiler para aquellos contratos celebrados antes del 1 enero 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que se tengan rentas inferiores a 24.107,20 euros.

    - otra de las novedades es la modificación de la deducción del 100% para los menores de 35 años, que a partir de 1 enero 2015 solo se podrán rebajar el 50% de lo que ingresen por este concepto.

    Pues ya sólo nos falta determinar las cuotas líquidas estatal y autonómica.
    Casilla 492: cuota líquida estatal. Será el resultado de restar a la cuota íntegra estatal de la casilla 465 el importe total de las deducciones a que se tenga derecho en la parte estatal.
    Casilla 493: cuota líquida autonómica. Será el resultado de restar a la cuota íntegra autonómica de la casilla 466 el importe total de las deducciones a que se tenga derecho en la parte autonómica.
  • mopanemopane julio 2014
    Posts: 13,082
    Pasamos a la siguiente parte del apartado N) denominado "cuota resultante de la autoliquidación".

    Empezamos por sumar las cuotas líquidas estatal de la casilla 492 y autonómica de la casilla 493 y anotando su resultado en la casilla 504, para obtener la cuota líquida total, cuota que aún puede ser reducida por algunas deducciones. Vamos a tratar sólo la que nos podría afectar más directamente que es la deducción por doble imposición internacional de la casilla 507, es decir, el cobro de dividendos de valores extranjeros. La deducción a aplicar es el importe retenido por el país de origen.

    En la casilla 511 obtenemos el resultado final de nuestra declaración restando a la cuota líquida total de la casilla 504 estas deducciones.
  • mopanemopane julio 2014
    Posts: 13,082
    Seguimos con el siguiente bloque del apartado N) que es el de las retenciones.

    En la siguiente parte se van a indicar las retenciones que ya nos hubiese practicado la Agencia Tributaria por los distintos conceptos: rendimientos del trabajo, del capital mobiliario y de ganancia patrimoniales, cito estas por ser las más habituales, de entre las que figuran en la declaración, cuyo importe total irá consignado en la casilla 524.
  • mopanemopane julio 2014
    Posts: 13,082
    Vamos ya con la última parte del apartado N) correspondiente a la cuota diferencial y al resultado de la declaración.

    Casilla 525: cuota diferencial. Será el resultado de restar la cuota de la autoliquidación de la casilla 511 las retenciones de la casilla 524. A esta cuota diferencial se le pueden aplicar aún una serie de deducciones y aquí tenemos importantes novedades:

    - deducción por maternidad: 100 euros por mes desde el siguiente al nacimiento y hasta que cumpla tres años. Esta deducción sólo se la puede aplicar en su totalidad la madre, salvo que fallezca y, en este caso, se la podrá aplicar el padre o tutor.

    - deducción por cada descendiente con discapacidad: 100 euros por mes.

    - deducción por cada ascendiente con discapacidad: 100 euros por mes.

    - deducción por formar parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: 100 euros por mes o 200 euros por mes en caso de familia numerosa de categoría especial.

    Requisitos comunes para tener derecho a todas estas deducciones:
    - que las cotizaciones a la seguridad social o mutualidades abonadas en el año superen el importe de la deducción; si ese importe es inferior entonces el importe máximo son las cantidades abonadas.

    - que a estas personas se les haya aplicado el mínimo personal y familiar en la declaración del contribuyente.

    El cobro de estas deducciones se puede desgravar directamente en la declaración o se puede solicitar a la agencia tributaria su cobro períodico mensual; en caso de optar por la segunda opción, en la declaración no se puede hacer ninguna desgravación.

    Finalizamos la declaración obteniendo el resultado definitivo restando a la cuota diferencial de la casilla 525 el importe total de las deducciones a que tengamos derecho si no solicitamos el cobro períodico mensual.
  • mopanemopane julio 2014
    Posts: 13,082
    Me gustaría ahora dedicar un post a una de las partes finales de la declaración del IRPF y que es mal entendida por más del 80% de los declarantes. Este grupo de personas, creo yo que en su supina ignorancia, hablan de los conceptos "voy a ver si me sale a devolver". ERROR.

    Lo menos importante es si sale a pagar o a devolver. Lo importante es lo que dice la casilla 511 tomando como ejemplo la declaración del 2013 que hemos hecho este año que es lo que realmente se paga. Si alguien tiene derecho a las deducciones del post anterior, pues entonces será el importe de la casilla 511 menos esas deducciones lo que realmente pague. Alguno si lo mira se va a llevar las manos a la cabeza.

    Y si he de tener en cuenta los conceptos "a ver si me sale a pagar" o "a ver si me sale a devolver" también la mayor parte de los declarantes prefiere el "devolver". ERROR.

    Siempre mejor que salga a pagar porque como el común de los mortales, más o menos el 65% de los declarantes de este país, tiene unos ingresos inferiores a 22.000 euros, no tiene que efectuar la declaración y ese dinero se lo embolsa, es decir, la agencia tributaria le retuvo menos de lo que debió por la circunstancia que fuese. Eso sí, siempre hay que hacer un borrador, como dije al principio del hilo por si sale a devolver, para cobrar el exceso retenido.

    Evidentemente hablo de declaraciones individuales, porque en tributación conjunta no hay color y casi seguro que saldrá a devolver si uno de los conyuges no tiene ingresos o muy pocos.

  • mopanemopane julio 2014
    Posts: 13,082
    Ultimas consideraciones acerca del hilo.

    De lo expuesto aquí, aún no hay nada definitivo. Se trata de un anteproyecto de ley y ha de pasar por las cámaras para su debate y aprobación, por lo que puede haber modificaciones respecto al texto.

    Recalco que estas modificaciones no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2015, es decir, hasta que hagamos la declaración en mayo-junio de 2016.

    No hace falta que nadie copie o pegue lo aquí expuesto por dos razones: porque si hay modificaciones se actualizará el texto de los post y porque podemos anclar el hilo de forma que todo el mundo lo tenga a mano si tiene algo que consultar.

    Para anclar el hilo hay que estar en el listado general de discusiones y pinchar a la derecha del hilo en una estrella de color blanco; al pulsar sobre ella se pondrá de color amarillo, señal de que el hilo estará anclado y aparecerá en la parte derecha debajo de las categorías de los hilos un nuevo apartado "discusiones marcadas".
  • CervantesCervantes julio 2014
    Posts: 16,507
    Melenas, sin palabras ^:)^ ^:)^ ^:)^ ^:)^ ^:)^ ^:)^ ^:)^
    El conocimiento es el único bien que crece cuanto más se comparte - kiko
  • mopanemopane septiembre 2014
    Posts: 13,082
    Buenas tardes. He modificado algunos post con las últimas novedades que podrían aprobarse: indemnización por despido (he incluido un enlace con una calculadora), ganancias patrimoniales (he incluido otro enlace con otra calculadora para saber la diferencia de tributación entre vender un piso este año y hacerlo a partir de 2015) y las ganancias de mayores de 65 años. Además se rectifica y se mantiene la reducción fiscal del 60% que se aplican los propietarios de una vivienda en alquiler.
  • CervantesCervantes septiembre 2014
    Posts: 16,507
    Jodo Melenas...

    El que no se entera sera porque no quiere....

    ^:)^ ^:)^ ^:)^ ^:)^ ^:)^

    Muchas gracias por ponerlo tan claro >:D<
    El conocimiento es el único bien que crece cuanto más se comparte - kiko
  • guillemguillem septiembre 2014
    Posts: 83,588
    Cervantes dijo:

    Jodo Melenas...

    El que no se entera sera porque no quiere....

    ^:)^ ^:)^ ^:)^ ^:)^ ^:)^

    Muchas gracias por ponerlo tan claro >:D<



    ^:)^ X1000.Tela el hilo.
  • mopanemopane octubre 2014
    Posts: 13,082
    La reforma fiscal de Cristóbal Montoro oculta una subida de la tributación de los planes de pensiones que afecta a más de 9 millones de partícipes: hasta ahora, se reducía en un 40% el rescate total de las aportaciones anteriores a 2006; a partir de 2015, esta reducción bajará al 30%. Dicho de otro modo, habrá que tributar por el 70% del patrimonio frente al 60% actual si el rescate se deja para el año que viene.

    Los planes tributan por todo el patrimonio, tanto las aportaciones del partícipe como la rentabilidad obtenida, ya que las aportaciones desgravan en el año en que se realizan. A ese importe íntegro es al que se aplica la reducción.


  • mopanemopane noviembre 2014
    Posts: 13,082
    Cristóbal Montoro sigue reculando y ha dado marcha atrás en la tributación de plusvalías por venta de activos con anterioridad a 1 de enero de 1995.

    Por lo tanto, siguen sin perder los coeficientes reductores las viviendas adquiridas antes de dicha fecha del 11,11% por año hasta el 20 de enero de 2006, las acciones un 25% por año y otros bienes de un 14,28% por año.

    Eso sí, sólo se podrán aplicar esos coeficientes reductores sobre los primeros 400.000 euros de valor de transmisión (ojo, no de ganancia). Todo lo que supere 400.000 euros tributará por el total de la plusvalía.

    Además, esos 400.000 euros serán por contribuyente, no por año. Es como decirle al contribuyente que tenga este tipo de productos que se le entrega un vale por 400.000 euros sin fecha de caducidad para que lo gaste cuando desee. Si vende algo por 250.000 euros y aún le quedan más activos de esta clase le queda un vale de 150.000 euros exento de tributar. Y si vende otro por 200.000 euros consumiría totalmente el vale teniendo que tributar totalmente por las ganancias que le generen 50.000 euros y las sucesivas ventas si aún le quedasen más activos.

    Lo único que sigue debatiéndose es el tema de los coeficientes de actualización, que esos sí que están, por el momento, eliminados. Vamos a ver si los permiten de nuevo. Estos coeficientes permiten reducir la plusvalía obtenida por las viviendas que se vendan y que se hayan adquirido entre el 1 de enero de 1995 y el 20 de enero de 2006 al permitir actualizar su valor de adquisición por el efecto de la inflación.
  • mopanemopane noviembre 2014
    Posts: 13,082
    Si recordáis se ha creado un producto nuevo llamado Plan de Ahorro 5 cuyas características ya detallé en los rendimientos del capital mobiliario. Como novedad, se podrán traspasar depósitos o seguros de vida a este tipo de plan sin necesidad de extinguir el anterior producto y sin tributar por las plusvalías.
  • mopanemopane noviembre 2014
    Posts: 13,082
    Ahora me gustaría aclarar algo sobre el tema del rescate de los fondos de pensiones aparte de lo que comenté el 15 de octubre tanto si alguien está en alguna de las situaciones que detallo a continuación como si está próximo a jubilarse.

    Los planes de pensiones son productos ilíquidos que en principio se crearon para cubrir cuatro contingencias: jubilación, invalidez, fallecimiento y dependencia severa o gran dependencia y no podían rescatarse hasta que se produjese el hecho. También se puede rescatar el plan a partir de cumplir los 60 años si se cesa en toda actividad laboral y que, en el momento de solicitar la anticipación del cobro del rescate, no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

    La crisis sistémica en la que estamos inmersos estableció casos especiales que permiten rescatar estos tipos de planes. En la actualidad se ha aumentado a tres el número estos supuestos en los que podrían rescatarse los planes.

    El primero de ellos es ser desempleado de larga duración, es decir, aquella persona que ha agotado todas las prestaciones por desempleo y esté inscrito en una oficina de empleo como demandante. También se puede rescatar el plan de pensiones en casos de expediente de regulación de empleo, si la empresa en la que trabajaba desaparece, si el empresario se jubila o fallece, si es despedido por causas objetivas o si la empresa entra en proceso concursal. Para el rescate deberá acreditar que se encuentra en alguna de estas situaciones y que está en paro.

    El segundo supuesto especial es enfermedad grave del titular del plan de pensiones o de una persona que dependa directamente del titular del plan. Se requiere para ello que la enfermedad esté catalogada como grave y que se acompañe certificado médico que lo acredite. Dentro de este apartado caben dos casos:

    1.- que la enfermedad le incapacite durante un tiempo a la persona para realizar su trabajo y, por lo tanto, no pueda obtener ningún ingreso por ello. Dicha enfermedad debe ser continuada durante al menos 3 meses e implicar intervención quirúrgica y estancia en un centro hospitalario.

    2.- que la enfermedad le incapacite de forma permanente a la persona para realizar su trabajo, independientemente de que requiera o no asistencia de otras personas para realizar sus tareas cotidianas. La incapacidad puede ser parcial o total.

    El tercer supuesto especial es la ejecución de la vivienda, pero este supuesto sólo estará vigente entre el 15 de mayo de 2013 y el 15 de mayo de 2015. Esta posibilidad sólo puede darse si existe un proceso judicial, si el solicitante no dispone de otros bienes para hacer frente a las deudas que motivan ese desahucio y siempre que sus ahorros en los planes de pensiones basten para hacer frente al pago de las deudas que evitarían la ejecución de su primera vivienda.

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